Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana: MILAGROS ARGUINZONES DE LEON, titular de la cedula de identidad N° V-15.506.618, no compareció ni por si ni por medio de apoderada judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 211 ° y 162°.
La presente actuación y subsiguientes se levantarón de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, esta en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el S.....