1-. INCOMPETENTE para conocer la demanda de abstención o carencia interpuesta por el ciudadano DANNY JOSEP ESPONDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.444.148, asistido por la abogado Holof Hamdan Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.448, contra la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.-DECLINA la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.1.- Se ordena la remisión del presente expediente bajo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, con el objeto, que el Juzgado Nacional correspondiente, previa distribución del mismo, conozca de la presente causa.