declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada, en cuanto al derecho a la jubilación especial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VARELA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). TERCERO: Se condena a la demandada a pagar al actor una pensión vitalicia de jubilación equivalente al 91% de su salario mensual, es decir, la cantidad de Bs. 101.341,43, mensual, desde la fecha de terminación de la relación laboral. CUARTO: Se ordena a la parte actora devolver a la demandada, la cantidad de Bs. 6.010.976, 10 recibida por concepto de bonificación especial, siguiendo lo establecido en la sentencia de fecha 29/05/00, emanada de la Sala de Casación Social (Sala Accidental) O. E. Carrión contra la C.A.N.T.V., en lo referente a la compensación, con su respectiva indexación. QUINTO: Se ordena la designación de un (1) solo experto, cuyos honorarios serán sufragados por l.....