CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIACNEY VITALI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha cuatro (04) de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara la REPOSICION de la causa al estado que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez reciba el presente expediente, fije por auto expreso el día y la hora, para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que las partes se encuentran a derecho. Se revoca el fallo recurrido.