Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ARACELIS PÉREZ SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.631, debidamente asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, Inpreabogado Nº 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.