III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la medida de secuestro solicitada.
2.- ORDENA comisionar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano del Estado Nueva Esparta, a fin de ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 23CABK, MARCA: CHEVROLET, AÑO DE FABRICACION: 2006; MODELO: C3500, CHASIS CAB UT, AÑO MODELO: 2006, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R86V328295, SERIAL DEL MOTOR: 86V328295, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, FECHA DE EMISIÒN: 24/04/2006, PESO: 5.171 KG, CAPACIDAD: 2623 KG. Líbrese despacho de comisión.
3.- ORDENA notificar a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a la Procuraduría General de la República, .....