D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa GROUPE SEB VENEZUELA S.A., y la ciudadana MARIA CRISTINA PANIAGUA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo. Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. ANÍBAL F. ABREU PORTILLO
EL ECRETARIO
ABG. HECTOR MUJICA