na de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. representada judicialmente por el profesional del derecho LEOPOLDO MICETT CABELLO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, contra la ciudadana ALICIA CRESPO DE RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.33.113,35), correspondientes a los recibos de condominios vencidos y no pagados, que se corresponden a los meses de agosto de 2007 hasta marzo de 2012, para un total de cincuenta y seis (56) recibos de condominio.-
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral Primero de la presente dispositiva, a través de la experticia complementaria de.....