PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional propuesta por la parte querellante, por cuanto no resultaba aplicable en la acción de amparo ejercida la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones expuestas en la parte motiva del fallo. TERCERO: SE REVOCA la decisión apelada, la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por PALMAVEN, S.A, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de.....