En relación a la prueba de informe promovida por la representación de la parte recurrente este Juzgado la admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, a la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte recurrente en su escrito de pruebas, se ordena intimar mediante boleta al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal.....