Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante ORGANIZACIÓN PRISMA 2000, C.A, por cuanto la supra indentificada, no es sujeto susceptible de ser gravado por aportes o contribuciones especiales establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en virtud de la actividad que ejerce y por consiguiente, declara viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos impugnados.