D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal de Presos Nº 25 de este Circuito Judicial Penal, en su condición de Defensora de los ciudadanos GONZÁLEZ BRICEÑO CARLOS EDUARDO y GONZÁLEZ BRICEÑO CARLOS ENRIQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C” , en relación con el artículo 447 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la misma.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase e.....