Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27-04-2007 por el abogado Carlos De Jesús Cabeza, Inpreabogado N° 51.847, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República (parte querellada); e igualmente las promovidas en fecha 03-05-2007 por los abogados Humberto Simonpietri Luongo y Eli Saúl Martínez Franco, Inpreabogados Nos. 2835 y 14.483, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Mireya Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 2.068.252, (parte querellante); este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en los siguientes términos:
De las Pruebas de la Parte Querellada:
Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Único, puntos Primero, Segundo y Tercero, relativas a "Copia Certificada de los Antecedentes de Servicio, Relación de Cargos y Planilla No. 1121 Jubilación Reglamentaria Empresas del Estado FP-021, Movimiento de Personal el cual se encuentra inserto a los folios N° 26 al.....