Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa de los Ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito consignado el 04 de marzo de 2005 por la abogado MARIA DEL EL PILAR PUENTE F., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA LA MANDRAGORA C.A., en su condición de Garante de VIDRIOS TEMPLADOS VITEMP, C.A., por los argumentos arriba especificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito consignado el 04 de marzo de 2005 por la abogado MARIA DEL EL PILAR PUENTE F., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA LA MANDRAG.....