En consideración a lo anteriormente expresado se NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, como quiera que también ofreció la actora caucionar a los fines del decreto de la medida de embargo preventivo solicitada, este Juzgado fija como caución la suma de cuarenta y un millones seiscientos mil bolívares (Bs. 41.600.000, oo) de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece