este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA la ejecución forzada de dicha sentencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 527 ibídem, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (Bs. 2.961.958,01) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 30% de lo condenado a pagar lo cual arrojó la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATROCIENTOS TRES CENTIMOS (Bs. 888.587,403); si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta por la cantidad de DOSMILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUAT.....