Teniendo en cuenta lo alegado y probado en autos, ateniéndose a las normas de derecho, esta sentenciadora como director del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como efecto declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (sigue la Comunidad de Propietarios del Bloque 5, Edificio 1, Tipo ICRXA, Conjunto BH, denominado Residencias Villa Jardín, por intermedio de su apoderada judicial, contra la ciudadana Mercedes Marina Esteves de Yaguaramay.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE 5, EDIFICIO 1, TIPO ICRXA, CONJUNTO BH, DENOMINADO RESIDENCIAS VILLA JARDÍN, por intermedio de su apoderada judicial, contra la ciudadana MERCEDES MARINA ESTEVES DE YAGUARAMAY.
Por la naturaleza .....