PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR URIBE LEON, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil soltero, nacido en fecha 21/04/1974, de 33 años de edad, hijo de MAGALY MARGARITA LEON HERRERA (v) y de JULIO CESAR URIBE MALDONADO (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Barrio la Cruz Bello Campo, Vereda Francisco de Miranda, Casa N° 18-08, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Teléfono: 0212-265.72.73; 0414-029.92.54 (personal); titular de la cédula de identidad Nº V.-11.674.372, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 1º del Código Penal vigente para la comisión del hecho; por cuanto no quedó comprobada su autoría y subsiguiente responsabilidad en el hecho por el cual la fiscalía del Ministerio Público acusó, dado que no existieron los elementos de convicción en el Juicio Oral y Público llevado a cabo por ante este Juzgador y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo, y se le o.....