En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la presente demanda interpuesta por los abogados YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, SERGIO RAMON FERNANDEZ, FRANCY MARGARITA DIAZ CRUZ, CARELYS MARGARET CALANCHE AVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSE FRANCISCO DIAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA COMUNAL contra el ciudadano FREDDY MANUEL SALAS SALAS, plenamente identificado.
2.- ORDENA comisionar al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas.....