DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensora Abogada Rocio Valbuena Cordero, Defensora Pública Sexta Penal ordinario del Estado Lara, en su carácter de Defensora del ciudadano MOISES DANIEL LÓPEZ BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº 12.264.126 y en consecuencia NEGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL del mismo sin perjuicio que al final del lapso establecido se pueda nuevamente examinar la situación, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA CAMBIAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para un día más cercano, para el día 06 de Junio de 2011 a las 11:30 de la mañana, debiendo convocarse a las partes.-