DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara: CON LUGAR el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 582 literal "a" eiusdem, bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, al adolescente DATOS OMITIDOS, identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Violencia Física, previstos en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia ambos sancionados por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,