Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del pago de los créditos fiscales adeudados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.