Este Juzgado SUSPENDE la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2015, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 598/2015, dirigida a la Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., en tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo; y la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2015, y debidamente participada en la misma fecha, mediante Comisión y Oficio No 599/2015, dirigida a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se designó como Correo Especial a la abogada YANDRI JOSEFINA FIGUERA LOPEZ, a los fines de tramitar ante la Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., el levantamiento de la medida decretada.-