D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado GERMAN AUGUSTO MACERO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados JUNIOR ALEXANDER PINTO y HÉCTOR SEGURA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de noviembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la misma. ASÍ SE DECLARA.