Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) por la parte oferente INSITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, representado por su apoderada judicial la abogada CAROLINA BELLO, y por la ciudadana BELKIS GÓMEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogada CARMEN ALICIA ORTÍN, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En.....