En base a ello, considera este órgano jurisdiccional, que la presunción de buen derecho no fue debidamente demostrada en este proceso cautelar, pues no bastan las solas afirmaciones de de la parte actora, para que el Tribunal las tenga como ciertas.
Por tal razón, es innecesario entrar a verificar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas; por lo cual se niega la petición de la parte actora.