DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSARIA SARITA DE LUCA, Defensora Pública Sexagésima Octava, en su carácter de defensora del ciudadano ANTHONY BLANCO ESPINOZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de mayo de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código .....