PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cual se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó su conocimiento en un Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitó de oficio la regulación de competencia por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que le haya sido asignado por distribución el conocimiento del expediente.