En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declina la competencia de este tribunal y en virtud de ello, se ordena remitir el expediente previos los trámites de ley, a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo Funcionarial de la Región Capital los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ,
SCZEPAN G. BARCZY.....