DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió en fecha 02 de junio del año en curso, de conocer de la causa N° 6C-14.432-09 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida contra del imputado FRANCISCO BIELSA, por manifestar que se encuentra incurso en las causales contenida en el numerales 7º y 8º del artículo 86 del texto adjetivo penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96, en relación con la parte in fine del artículo 64 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artícuLO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.