En base a los artículos anteriormente señalados, esta Juzgadora observa que en fecha 12 de abril del 2011, este Tribunal acepto la competencia para conocer de la presente causa. Asimismo, consta a los folios 633 y 634, las notificaciones de los ciudadanos Síndico, la cual se le anexó copia certificada de dicha decisión y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, para admitir o no el recurso y que las mismas fueron consignadas el día 12 de mayo del año en curso, por lo que la representación de dicho Municipio pudo plantear ante este Tribunal la regulación de la competencia, único medio establecido en nuestra legislación procesal, para impugnar tanto la sentencia del Tribunal que declara su incompetencia como el Tribunal que acepta la competencia y no lo hizo, es por lo que este Tribunal considera inútil la reposición de la causa solicitada, ya que el fin al cual estaba destinada dicha reposición alcanzo su fin, razón por la cual este Tribunal considerada improcedente la.....