Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01-03-2011 en el presente juicio. En consecuencia se levanta la medida en cuestión.
Particípese lo conducente al registrador respectivo. Líbrese oficio.