Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delicado estado de salud en el que se encuentra el imputado JULIO CESAR MARTINEZ HERNANDEZ, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: domiciliado en Urbanización Marcial Mujica, sector Emmmanuel casa numero 128, Barquisimeto estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de detención domiciliaria. Se deja constancia que el imputado se encuentra hospitalizado en el hospital Luis Gómez López con vigilancia policial. Líbrese boleta de traslado para la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
.....