En definitiva, quedando demostrada la existencia de la relación locativa, evidenciándose que la parte demandada con sus alegatos no logró desvirtuar la totalidad de las afirmaciones realizadas por la actora en su escrito libelar, en el sentido que no probó haber cumplido efectivamente con su obligación asumida, respecto al pago exacto y oportuno de las pensiones arrendaticias desde el 13 de septiembre de 2005 al 13 de marzo de 2008, incumpliendo así con lo convencionalmente pactado en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, constituyéndose una diferencia en el pago de los cánones de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad que deberá ser resarcida a la parte actora por el demandado, por lo que resulta forzoso para esta superioridad declarar parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra el fallo proferido por el a quo, y parcialmente ha lugar la pretensión esgrimida por la parte actora por resolución d.....