Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano KERVIN JOSÉ PERDOMO PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.390.797, debidamente asistido por los abogados Omar José Tineo Calzadilla, Eduard Asdrúbal Ovalles Salas y Yessy Carolina Acosta López, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.030, 145.847 y 173.096, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza .....