Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.059, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente GENERAL DISTRIBUIDORA, S. A. proponiendo Oferta de Pago a favor de la ciudadana ROSA MARILIN BLANCA ESPEJO. ASÍ SE DECIDE.