Precisado lo anterior, y de acuerdo a la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte actora, se evidencia que el segundo punto solicitado en aclaratoria no había sido decidido por este Tribunal, sin embargo dicho concepto fue declarado improcedente motivo por el cual este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria realizada por el apoderado judicial de la actora, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 1! de junio de 2017. Así se establece.-