DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, formulada por el abogado SALI SAÚL SALCEDO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.758, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante MIROSLABA CHERUBIN ARAGORT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.190.220, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en l.....