Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO DEIBIS PASTOR PIÑA VIELMA, en las actas identificado, como presunto autor del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 358 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la remisión al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal, debido a la aprehensión en flagrancia del imputado, tal como lo pauta el artículo 373 eiusdem. REGISTRESE Y CÚMPLASE.