En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. María Antonieta Croce Romero, para conocer de la tramitación procesal de la recusación interpuesta por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.990, contra la Jueza Trigésima Segunda de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse acreditada la causal establecida en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.