Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDANTE para intentar la presente acción. En consecuencia SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran MARCELINA SANCHEZ DE HIGUERA, MARIA DOLORES SANCHEZ DE PONTE y MARIA ISABEL SANCHEZ DE CANABAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-2.942.201, V-2.942.202 y V-4.086.638, respectivamente; representada por sus apoderados judiciales, MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINER, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.630 y 117.909 respectivamente; contra JOSÉ RUIS ROSILLO,.....