DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA DOS (2°) DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA CONOCER DE DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO CLESTINO RAMÍREZ, en su carácter de fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero del año que discurre, en la causa seguida en contra de los imputados MIGUEWL ROJAS ESPINOZA y TEODORO RAFAEL DARNOTT.
Regístrese, publíquese.