Este Tribunal, por cuanto se evidencia de autos, la debida notificación del experto, conforme a diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008, así como su respectiva aceptación y juramentación en la labor que le ha sido encomendada, (folios 73, 74 y 75 del expediente), resulta a todas luces inoficioso designar nuevo experto, además de atentar contra el principio de celeridad, que rige nuestro proceso laboral venezolano, por lo que se niega tal pedimento y así se establece.