D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. PEDRO ALFONSO CAMARGO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SOLANO BRAVO, PEDRO RAFAEL PÉREZ, RONALD RODOLFO MARCANO URICARE, ASDRÚBAL JOSÉ SOLÓRZANO CHARAIMA y CARREÑO MISSEL FEDORWRKIS ABRAAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. ANA BEATRIZ VÁSQUEZ, de fecha 22 de Abril del año que discurre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos. En consecuencia se CONFIRMA la decisión impugnada.