Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, lo solicitado por los Profesionales del Derecho, Abogados Ramón Pérez Linarez y Milton Túa, actuando en calidad de defensores de los ciudadanos WALTER ALBERTO LINAREZ PERAZA Y JUAN EVANGELISTA LEON TORRES, debiendo, los solicitantes dirigirse, si a bien lo estiman conveniente, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar lo conducente con los medios que prevé la ley.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-