Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- INADMISIBLE la demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria interpuso la abogada JULIMAR SANGUINO PÉREZ en representación del ciudadano JOHANNES ALEXANDER ANTONIUS GOOSSENS contra los ciudadanos CLARA MARIELLA GARCÍA DE RIDAURA y VÍCTOR RIDAURA LLOBET, plenamente identificados al inicio de este pronunciamiento. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de abril del 2010 por el profesional jurídico ALFREDO LAFÉE P. contra el auto proferido el 8 de abril del 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos ut supra expresados.
Dada la naturaleza de esta sentencia, no hay especial condenatoria en costas.
Se CONFIRMA la recurrida, con diferente motivación.
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