V
DECISIÓN
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO S.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha 09 -07-2010, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), se publico y registro la anterior decisión. Asimismo se deja constancia de que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte querellante hasta la presente fecha no ha consignado los respectivos fotostatos
LA SECRETARIA
EGLYS FERNANDEZ
Exp. Nº 1397/MSP