Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por la Apoderada Judicial del I.V.S.S., désele entrada; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente "SOMOS SALUD, C.A.", para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la Decisión de Multa Nº OACH-D-DGF-2011-000186 de fecha 29-08-2011, emanada de la Oficina Administrativa Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones e.....