Se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio No. 0659, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: "Constituido por una casa-quinta y el terreno en donde esta construida, situado en la Urbanización El Ávila, entre la Florida y El Caracas Country Club, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal"