Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA 0LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la penada OSMARY CRISTINA GAONA RODRÍGUEZ, {.....}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la Víctima; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.